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COPYRIGHT - Recordatorio: código de propiedad intelectual (extractos):
Arte. L.335-2. Es una infracción cualquier edición de escritos, composiciones musicales, dibujos, pinturas o cualquier otra producción impresa o grabada, total o parcialmente, con desprecio de las leyes y reglamentos relativos a la propiedad de los autores; y cualquier falsificación es un delito. La falsificación en Francia de obras publicadas en Francia o en el extranjero se castiga con tres años de prisión y una multa de 300.000 euros. Se sancionarán con las mismas penas la venta, exportación e importación de obras falsificadas.
Arte. L.335-3. También constituye delito de falsificación cualquier reproducción, representación o distribución, por cualquier medio, de la obra de un autor en violación de los derechos de autor, tal como los define y regula la ley. La violación de uno de los derechos del autor del software también constituye un delito de falsificación.
Arte. L.335-4. Cualquier fijación, reproducción, comunicación o puesta a disposición del público, a título oneroso o gratuito, o cualquier transmisión por televisión de una interpretación o ejecución, de un fonograma (grabación sonora) se castiga con dos años de prisión y una multa de 300.000 euros. videograma (obra audiovisual) o un programa, producido sin la autorización, cuando sea requerida, del artista intérprete o ejecutante, del productor del fonograma o videograma o de la empresa de comunicación audiovisual. Se castiga con las mismas penas a cualquier importación o exportación de fonogramas o videogramas realizada sin el acuerdo del productor o artista intérprete, cuando así se requiera.
Arte. L.111-1. "El autor de una obra intelectual disfruta sobre esta obra, por el solo hecho de su creación, de un derecho exclusivo de propiedad intangible oponible a todos. Este derecho incluye los atributos intelectuales y morales, así como únicamente los atributos patrimoniales ", define así el código de propiedad intelectual. dos componentes del derecho de autor
Arte. L.112-2. Las obras protegidas son: - libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos;
- conferencias, discursos, sermones y alegatos - obras dramáticas o dramático-musicales - obras coreográficas, números y trucos de circo, pantomimas - composiciones musicales con o sin letra - obras cinematográficas y otras obras compuestas por secuencias animadas con imágenes, con sonido o no, denominadas colectivamente "obras audiovisuales" - obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía - obras gráficas y tipográficas - obras fotográficas y aquellas realizadas mediante técnicas análogas a la fotografía - obras de artes aplicadas - ilustraciones, mapas geográficos - planos , bocetos y obras plásticas relacionadas con la geografía, la topografía, la arquitectura y la ciencia - software, incluidos los materiales preparatorios de diseño - creaciones de las industrias de vestimenta y adorno de temporada
Arte. L.112-3. Los autores de traducción, adaptación, transformación o ordenación de obras intelectuales gozan de la misma protección, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original. Lo mismo se aplica a los autores de antologías o colecciones de obras que, mediante la elección y disposición de los materiales, constituyan creaciones intelectuales. Derechos morales Los derechos morales tienen como objetivo principal permitir que un autor sea reconocido como tal. Está adscrita a la persona del autor, es inalienable, imprescriptible y transmisible a los herederos. este derecho permite el derecho a divulgar la obra, modificarla, definir las condiciones de explotación y la posibilidad de reunir varias obras en una colección. Es por derecho moral que citamos al autor de un documento. derechos de propiedad los derechos de propiedad se refieren a los derechos de reproducción y representación (en particular, la radiodifusión televisiva) Pertenecen al autor, que puede transferirlos gratuitamente y pagando una tarifa (es importante tener un registro escrito de dicha cesión)
Arte. L.122-4. Cualquier representación o reproducción total o parcial realizada sin el consentimiento del autor o de sus causahabientes o causahabientes es ilícita. Lo mismo se aplica a la traducción, adaptación o transformación, disposición o reproducción mediante cualquier arte o proceso.
Arte. L.122-5. Cuando una obra ha sido divulgada, el autor no puede prohibir - las representaciones privadas y gratuitas realizadas exclusivamente en el círculo familiar - las copias o reproducciones estrictamente reservadas al uso privado del copista y no destinadas al uso colectivo - siempre que el nombre del autor El autor y la fuente están claramente indicados. análisis y citas breves justificadas por el carácter crítico, polémico, educativo, científico o divulgativo de la obra en la que se incorporan. reseñas de prensa. la difusión, incluso íntegra, a través de la prensa, como información de actualidad, de discursos destinados al público pronunciados en asambleas políticas administrativas, judiciales o académicas, así como en reuniones públicas de carácter político y ceremonias oficiales. - parodia, pastiche y caricatura, teniendo en cuenta las leyes del género.
Arte L112-1 del IPC: Las disposiciones de este código protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del espíritu, cualquiera que sea su género, forma, expresión, mérito o destino.
Artículo L112-2 del CPI: Se consideran, en particular, obras intelectuales en el sentido del presente código:
1° Libros, folletos y demás escritos literarios, artísticos y científicos;
2° Conferencias, discursos, sermones, alegatos y demás obras de la misma naturaleza;
3° Obras dramáticas o dramático-musicales;
4° Las obras coreográficas, actos y trucos circenses, pantomimas, cuya ejecución esté fijada por escrito o de otro modo;
5° Composiciones musicales con o sin letra;
6° Las obras cinematográficas y otras obras compuestas por secuencias animadas de imágenes, con o sin sonido, denominadas colectivamente obras audiovisuales;
7° Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
8° Obras gráficas y tipográficas;
9° Las obras fotográficas y las realizadas mediante técnicas análogas a la fotografía;
10° Obras de artes aplicadas;
11° Ilustraciones, mapas geográficos;
12° Planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias;
13° (L. n° 94-361 del 10 de mayo de 1994, art. 1) Software, incluido el material de diseño preparatorio;
14° Las creaciones de industrias conocidas